En el día de hoy el Gobierno de Aragón ha hecho oficial la publicación del decreto-ley por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón y que entrará en vigor a las 00:00 horas del domingo 9 de mayo.
Dicho decreto afecta directamente a la producción, programación y celebración de espectáculos taurinos en cuanto a limitaciones de aforos y lugares de celebración.
Así pues la nueva normativa dicta que en Nivel de Alerta 3 Ordinario:
- En plazas de toros, recintos o instalaciones taurinas habilitadas para la celebración de festejos taurinos, tendrán que desarrollar su actividad taurina con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado. Es decir, que festejos taurinos en calle, tal y como se conocen en la comunidad autónomo de Aragón no estarán permitidos al no poderse preasirgnar localidades (asientos o butacas) desde donde presenciar el espectáculo.
- En cuanto a los eventos taurinos, los cuales se encuentran dentro de los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas (asientos o butacas) sin superan el aforo de 1.000 personas. (En Aragón plazas de toros o recintos taurinos se etiquetan como espectáculos en exterior).
- Los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria si el espectáculo tiene previsto superar el aforo de 1000 personas de aforo para su celebración.
En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.
Ejemplo de interpretación de norma:
- Si una plaza de toros tiene un aforo para mil personas, su capacidad no podrá exceder el 50%, es decir 500.
- Si una plaza de toros, tiene aforadas 10.000 personas, su capacidad máximas será de 5.000, pero al superar esta las 1.000 habrá que solicitar autorización sanitaria.
- Si una plaza de toros tiene aforadas 10.000 localidades, y se proyecta su entrada para 1.000 personas se podrá celebrar sin solicitar autorización sanitaria.
SI SE PUEDEN CELEBRAR ESPECTÁCULOS TAURINOS HASTA EL 31 DE AGOSTO
El pasado 6 de mayo el Gobierno de Aragón hizo oficial que suspendía todas las fiestas patronales de la Comunidad Autónoma hasta las 24:00 horas del 31 de agosto, lo cual tal y como indica el equipo jurídico de Ilex Abogados, comandado por el reconocido abogado José Antonio Visús Apellániz, no impide que de forma extraordinaria cualquier ayuntamiento ó empresa pueda programar y celebrar, en este caso, un espectáculo taurino como un acto cultural más, ciñéndose a las obligaciones legales del párrafo anterior.
Ante cualquier consulta de esta índole para saber si un Ayuntamiento y empresa que quiera saber la legalidad de poder organizar y celebrar un espectáculo taurino Ilex Abogados pone uno de sus departamentos especializados al servicio de quien lo estime oportuno.
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